lunes, 2 de noviembre de 2009

Caja de Compensación




  • CAJAS DE COMPENSACION EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL CHILENO

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), son corporaciones de derecho privado, con patrimonio propio y sin fines de lucro. Su objetivo es la administración de prestaciones de seguridad social que tiendan al desarrollo y bienestar del trabajador y su orgullo familiar, protegiéndolo de contingencias sociales y económicas.

  1. EVOLUCION HISTORICA

En Julio de 1953, se dictó el Decreto con fuerza de Ley Nº 254, que instituyó legalmente la asignación familiar obrera y autorizó el funcionamiento de Cajas de Compensación particulares, creadas por asociaciones de empleadores, con personalidad jurídica propia.

De esta forma, surgen con el correr del tiempo entidades organizadas por las siguientes asociaciones empresariales:

  • Cámara Chilena de la construcción CCAF Los Andes
  • Asociación de Industriales Metalúrgicos (ASIMET) CCAF Los Héroes
  • Asociación de Industriales de Valparaíso (ASIVA) CCAF Javiera Carrera
  • Cámara del Cuero y del Calzado CCAF Gabriela Mistral
  • Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) CCAF 18 de Septiembre
  • Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) CCAF Valles de Chile
  • Cámara de Comercio de Santiago de Chile CCAF La Araucana

Al Sistema de Cajas de Compensación, inicialmente podían afiliarse los trabajadores manuales, es decir, los obreros y centraban su accionar en el otorgamiento de asignaciones en dinero (prestaciones familiares) como complemento al salario del trabajador, cuyo monto dependía de la composición de cada grupo familiar.

No obstante su ámbito limitado, se constituye en la primera experiencia en la administración privada de prestaciones de seguridad social, en una época en que el Estado prevalecía en la mayor parte de las actividades nacionales caracterisísticas de este sistema han sido la participación conjunta de los sectores laborales y empresariales en los directorios de la Cajas y el derecho de los trabajadores para optar entre un régimen estatal, a través del servicio de Seguro Social, u otro privado (el de las Cajas de Compensación).

En Abril de 1959, fue dictada la Ley Nº 13.305 que facultó a las Cajas de Compensación para otorgar beneficios sociales adicionales a la asignación familiar, utilizando para su financiamiento recursos provenientes de economías que lograran en sus gastos de administración, rigurosamente asignados y fiscalizados por la autoridad.

En Octubre de 1973, se publicó el Decreto Ley Nº 97 que crea el Sistema Unico de prestaciones familiares. Uniformó e valor de la asignación familiar para todos los trabajadores dependientes del país y creó un Fondo Unico Nacional controlado por el Estado para el pago y financiamiento del beneficio. A consecuencia de ello, las Cajas de Compensación debieron transformar sustancialmente sus esquemas de prestaciones y de servicios. Con el fin de obtener los recursos que se dejaban de percibir a raíz de esta reforma, comenzaron a incursionar en el otorgamiento de créditos a sus trabajadores afiliados, financiados en su fondo patrimonial.

En Noviembre de 1976, mediante la dictación del Decreto Ley Nº 1.596, se extiende la cobertura del sistema, incorporándose como beneficiarios todos los trabajadores de las reservas adherentes, fuesen obreros o empleados. Se termina, además, con la sectorización por actividad económica para afiliarse a las Cajas de Compensación.

En Diciembre de 1977 fue publicado el Decreto Ley Nº 2.062, que facultó a las Cajas para asumir la administración de los subsidios por incapacidad laboral (enfermedad temporal del trabajador) y de cesantía (desempleo). Asimismo, otras prestaciones previsionales, con excepción de las pensiones de vejez y antigüedad.

En Julio de 1978, se dictó el Decreto con Fuerza de Ley Nº 41, aprobando el primer Estatuto General de las Cajas de Compensación y refundiendo en un solo texto, las diversas disposiciones legales que regían el sistema a la fecha. Entre otras disposiciones, se establecieron los regímenes de crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias.

Este estatuto tuvo vigencia hasta Septiembre de 1989, en que la Ley Nº 18.833 estableció un nuevo Estatuto General. Entre otros aspectos, liberalizó el mercado de estas entidades; amplió la estructura de beneficios y servicios; y flexibilizó los requisitos para conformar y elegir a los directorios, con lo que se reforzó el carácter autónomo y privado de estas instituciones.

En Diciembre de 1993, fue promulgada la Ley Nº 19.281, que faculta a las Cajas de Compensación para incursionar en el ámbito de la vivienda, a través del llamado leasing habitacional. Este sistema permite la adquisición de viviendas mediante un contrato de arriendo con promesa de compraventa, que compromete un aporte sistemático del trabajador con objeto de pagar las rentas de arrendamiento y acumular fondos suficientes para el pago del precio convenido, siendo compatible con el subsidio estatal. El cuerpo legal fortaleció el quehacer del sistema al ampliar su actividad hacia áreas de alta sensibilidad social: el ahorro privado y la vivienda propia.